A partir del 01 de enero del año 2025, los cotizantes afiliados al Plan Obligatorio de Salud - POS que deseen incluir beneficiarios adicionales (abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo, bisabuelos, bisnietos, suegros, yernos, nueras, cuñados), deberán tener en cuenta las tarifas actualizadas para realizar los aportes de acuerdo con lo que establece la ley.
Ten en cuenta que las tarifas varían de acuerdo con la edad del beneficiario, el género y la ubicación geográfica.
Los valores de UPC Adicional, para el año 2025, son:
** Valores aproximados a la centena superior - Art. 3.2.1.5 Decreto 780 de 2016
Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.
Zona Especial: Comprende los municipios del anexo 1 de la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024.
Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué́, Itagüí́, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.
Zona Alejada: Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
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Fecha de publicación: enero 2025
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