👉🏼 ¿Qué es la prima legal?
La prima legal, también denominada como la prima de servicios, hace referencia a una prestación social que también los independientes deben pagar a los trabajadores que tengan a cargo, trabajadores de servicio doméstico, trabajadores de tiempo parcial, conductores de servicio familiar, trabajadores de fincas, y, en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del Código Sustantivo del Trabajo o todas aquellas personas que cumplan con las condiciones de empleado dependiente¹.
Esta prima consiste en el pago de treinta (30) días de salario por cada año y el pago se realizará por la proporción del tiempo laborado, cuando esta duración sea inferior a un (1) año.
La prima de servicios se paga a los colaboradores que se encuentren vinculados mediante un contrato de trabajo, se este verbal o escrito.
¹ Artículo 306, Código Sustantivo del Trabajo Colombiano.
👉🏼 ¿Cuándo se paga la prima legal?
La prima legal de servicios, según lo dispone la ley colombiana, corresponde a treinta (30) días de salario por cada año y se debe pagar dos veces al año. Teniendo en cuenta lo anterior, este pago se debe realizar en dos meses diferentes del año, quince (15) días de salario en junio y quince (15) días de salario en diciembre.
Para los empleados que lleven menos de un año laborado en cualquiera de los dos meses en los que se paga la prima, esta se liquidará en proporción al tiempo que lleve el empleado en el contrato de trabajo.
El plazo máximo para realizar el pago de las primas es: primera parte de la prima, es decir, del 50% del valor total del pago es:
- El 50% del salario, el 30 de junio.
- El otro 50% del salario, el 20 de diciembre.
No obstante, si el empleador quiere realizar el pago días antes de la fecha estipulada, podrá realizarlo sin ningún inconveniente.
👉🏼 ¿Cuáles son las primas legales?
Son aquellas que establece la ley y son de obligatorio cumplimiento para aquellos independientes con trabajadores a cargo. La base para calcular la prima de servicios corresponde al promedio del sueldo devengado por el trabajador en el respectivo semestre.
Finalmente, es importante resaltar que la prima de servicios es una prestación social adicional que el trabajador recibe, como tal no hace parte de su remuneración y NO debe ser reportada en la planilla PILA ya que no constituye salario.
¡En miplanilla.com, encuentras el experto que necesitas!
Fecha de publicación: Mayo 2024