¿Qué es?
La reforma pensional busca garantizar un acceso más equitativo y universal a las pensiones en Colombia. Este cambio, sancionado a través de la Ley 2381 de 2024 establece un nuevo modelo basado en cuatro pilares, con el propósito de incluir a todos los sectores de la sociedad.
1. Pilar Solidario: Establece la posibilidad a los adultos mayores en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad de protegerse a través de una renta vitalicia.
2. Pilar Semicontributivo: Dirigido a personas que no cumplen requisitos para pensión con la oportunidad de recibir una renta vitalicia de hasta el 80 % del SMLMV, esto depende del número de semanas o el capital ahorrado.
3. Pilar Contributivo: Cobija a los trabajadores y personas con capacidad de pago, cotizarán hasta 2.3 SMLMV en Colpensiones, de ahí en adelante, podrán ahorrar en una cuenta de ahorro individual de un fondo privado.
4. Pilar Voluntario: Permite a las personas con capacidad de pago realizar aportes adicionales para garantizar una mejor pensión en el futuro.
¿A quiénes aplica la nueva reforma?
A partir del 1 de julio de 2025 se regirán por las nuevas reglas pensionales los hombres que para esa fecha tengan menos de 900 cotizadas y las mujeres que para entonces tengan menos de 750 cotizadas.
¿Cómo se distribuirán los aportes del Pilar Contributivo?
Para todos los trabajadores e independientes, en general, todas las personas con capacidad de pago deberán cotizar a Colpensiones por sus ingresos de hasta 2.3 SMMLV, para quienes tengan ingresos mayores deberán seleccionar una Administradora del Componente de Ahorro Individual - ACCAI donde realizarán los aportes que excedan los 2.3 SMMLV a fin de mejorar el monto de su pensión.
¿Qué debo hacer cómo empleador para realizar el pago?
Los aportes a seguridad social, y por supuesto, las definiciones de la nueva reforma, se deben continuar realizando a través de la Planilla PILA, tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como los demás actores del sistema nos encontramos trabajando para definir los ajustes necesarios de la Planilla PILA.
Ahora bien, aun cuando a la fecha no hay reglamentación para este punto, los adelantos trabajados indican que el empleador no debe efectuar cambios de estructura, software o en la información que diligencia a través de la planilla PILA, desde miplanilla.com realizaremos la consulta en bases de referencia y distribución de aportes, lo que facilitará la implementación de estos ajustes garantizando la continuidad de aportes y el cubrimiento de la población trabajadora.
¿Qué deben realizar mis trabajadores?
En este momento los trabajadores deben seleccionar libremente una Administradora del Componente de Ahorro Individual – ACCAI, donde se direccionarán los aportes superiores a los 2.3 SMMLV. Si un trabajador usualmente no supera este valor, igualmente se sugiere que realice la selección de su ACCAI, para garantizar que los meses en los que por situaciones especiales sus ingresos superen esta cuantía se puedan realizar sus aportes de forma correcta.
Quienes no seleccionen una ACCAI antes del 16 de enero de 2025, el Gobierno les asignara aleatoriamente una. Mas información consulta 👉 aquí.
¿Cómo nos afecta a los trabajadores Independientes?
Los trabajadores independientes y aquellos que voluntariamente aportan al sistema de Pensiones, también deben seleccionar una ACCAI donde se enviarán los aportes que realice superiores a los 2.3 SMMLV, de acuerdo con el IBC reportado e la planilla PILA.
Además, la reforma define la opción para que los Contratantes puedan voluntariamente realizar los aportes por sus contratistas, reteniendo de sus honorarios el valor del aporte de seguridad social y realizando el pago a través de la Planilla PILA, facilitando este proceso para sus contratistas.
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Fecha de publicación: Enero 2025