Atendiendo las definiciones de la Circular Externa 083 del Ministerio de Trabajo y el Radicado 2025310001925691 del Ministerio de Salud y Protección Social, se define los siguientes ajustes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de Ley 2466 de 2025, frente al manejo de Contratos de Aprendizaje bajo las definiciones de la Reforma Laboral.
Te contamos cuales son los principales cambios:
✅Vigencia: Los contratos de aprendizaje descritos a continuación se regirán conforme a lo establecido en la Ley mencionada.
Los contratos de aprendizaje vigentes al 25 de junio de 2025, solo les aplicara lo que suceda a partir de esta fecha.
Nuevos contratos de aprendizaje firmados a partir del 25 de junio de 2025 en adelante.
✅Pago de seguridad social: El reconocimiento de los pagos a la seguridad social de los aprendices dependerá de la etapa que se encuentre en aprendiz
- Etapa Lectiva: Las cotizaciones a salud y riesgos profesionales debe ser asumida por la empresa en su totalidad, sin generar costo para el aprendiz.
Etapa Productiva: Mientras el aprendiz se encuentre en esta etapa, el pago de la seguridad social se realizará entre las dos partes empleador y aprendiz de acuerdo con los siguientes porcentajes:
📌Recuerde: En caso que aplique podrá reportar la exoneración de aportes señalada en el Estatuto Tributario indicando a través de la planilla PILA para los cotizantes 1-Dependiente.
✅Cambios en la Planilla integrada de liquidación de aportes -PILA
A partir del 1 de agosto de 2025 el tipo de cotizante 12- Aprendiz en etapa lectiva será restringido para el periodo de julio 2025 en adelante. A continuación te contamos que cambios debes aplicar al generar la planilla.
Los aprendices en etapa lectiva deberán ser liquidados en la PILA con tipo de aportante 1- Empleador –en planilla tipo E- con tipo de cotizante 19- Aprendiz en etapa productiva.
Los aprendices en etapa productiva o formación dual se liquidarán con tipo de aportante 1 -Empleador, en planilla tipo E con tipo de cotizante 1-Dependiente.
Este procedimiento aplicará hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección social expida el acto administrativo que establezca los ajustes en la planilla integral de liquidación de aportes -PILA.
📌Importante: Recuerde formalizar las nuevas afiliaciones que correspondan para estos Aprendices en las administradoras correspondientes.
📢 Les informamos que el próximo 30 de julio se eliminarán las planillas del periodo de salud correspondientes a agosto de 2025 que incluyan cotizantes tipo 12 y 19, siempre que aún no se hayan pagado. Les invitamos cordialmente a tomar las medidas necesarias con antelación para evitar inconvenientes. En caso de que ya haya realizado el pago y no haya aplicado los ajustes indicados en este artículo, le recomendamos efectuar dichos cambios a través de una planilla de corrección tipo N.
miplanilla.com comprometida con nuestros aportantes estará informando oportunamente los cambios que se generen.
¡En miplanilla.com, nos gusta cumplir!
Publicado 22 de julio 2025
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