Te invitamos a conocer los cambios que incorpora esta Resolución. Revisa y compara los ajustes frente a la normativa actual y toma nota de las fechas clave de implementación que impactan la gestión de aportes en la PILA.
A continuación, encontrarás un resumen práctico y organizado que te permitirá identificar qué cambia, cuándo entra en vigor y cómo prepararte para su aplicación.
✅Desde la publicación de la Resolución
Tipo de cotizante 73-Interno de Medicina: Incorpora las validaciones que no habían sido incluidas cuando este cotizante fue adicionado mediante la Resolución 010 de 2026.
✅1 de agosto 2026
Nuevo aportante 17-Pagador Recicladores de Oficio y cotizante 74: Recicladores de Oficio: Se habilita en la PILA permitiendo a las organizaciones de recicladores realizar el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de sus asociados. Consulta más información aquí
Ajuste del tipo de cotizante 34: concejal o edil de Bogotá D. C: Se establece la obligatoriedad del aporte a salud y se incorporan las novedades de incapacidad por enfermedad general y licencia de maternidad. Consulta más información aquí
✅1 de septiembre 2026
Nuevo tipo de cotizante 76-Trabajador de tiempo parcial: Se crea el tipo de cotizante 76, para trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente que realicen su actividad por períodos inferiores a un mes. Consulta más información aquí
Tipo de cotizante 51-Trabajador de tiempo parcial dependiente: Aclara que queda dirigido a trabajadores dependientes de tiempo parcial. Consulta más información aquí
Tipo de cotizante 04-Madre sustituta: Precisa que, además del aporte a salud mediante la Planilla H, la madre sustituta puede efectuar aportes voluntarios a pensión cuando corresponda y aportar voluntariamente a caja de compensación familiar con tarifa de 2% o 0.6%.
Tipo de cotizante 52-Beneficiario del mecanismo de protección al cesante: Se permite reportar menos de 30 días cuando se registre una novedad de ingreso o de retiro. El aporte continúa a cargo de la caja de compensación familiar y se dirige a salud y pensiones.
Planillas I y M restricción para períodos anteriores a febrero de 2003: Se restringe la opción de pagar aportes al Sistema General de Pensiones de independientes para períodos anteriores a febrero de 2003
Subtipos 3, 4 y 12 restricciones de aportes a pensión: Precisa que estos subtipos relacionados con no obligación de cotizar a pensión no pueden utilizarse cuando la persona se identifica con pasaporte o carné diplomático
Tipos de aportante 16 y 9: Se amplía el uso del tipo de aportante 16, permitiendo que cualquier entidad registrada en la base PUB205ELPP pueda utilizarlo para realizar los aportes de los Promotores del Servicio Social para la Paz. Adicionalmente, para el tipo de aportante 9, se habilita en miplanilla.com la opción de seleccionarlo durante el proceso de registro
✅1 de octubre 2026
Documento PEP-TUTOR y validaciones de identificación: Se incorpora el documento PC, Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes, conocido como PEP-TUTOR. A la vez, se estandarizan longitudes y validaciones de los números de identificación registrados en activos y pensionados.
✅1 de noviembre 2026
Nuevo tipo de cotizante 75-Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado: Se crea un nuevo tipo de cotizante para personas en condición de vulnerabilidad que inician una relación laboral y permanecen afiliadas al régimen subsidiado de salud. El empleador realizara aportes a salud, pensiones, riesgos laborales, caja de compensación familiar, SENA e ICBF. Reportando en salud el código MIN005, correspondiente a ADRES.
✅1 de abril de 2027
Nueva Planilla W-Reliquidaciones por Retroactivo Servidores Públicos: Se crea una planilla exclusiva para entidades públicas que deban reliquidar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales como consecuencia del pago de retroactivos salariales. Esta planilla deberá ser pagada durante los dos meses siguientes al pago de la nómina que reconoce el retroactivo para que no se liquiden intereses de mora. Si la reliquidación se realiza después de ese plazo, los intereses se calculan desde el día siguiente al vencimiento de los dos meses y hasta la fecha de pago.
Recuerda que en miplanilla.com te mantendremos informado sobre cualquier novedad o actualización relacionada con estos cambios, para que cuentes siempre con información oportuna y puedas prepararte para su correcta implementación.
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Publicado 27 de agosto de 2026
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