¿Qué es el cálculo actuarial?
Es el estudio que se realiza para establecer, en valor presente, todas las obligaciones futuras de reconocimiento y pago de pensiones por jubilación, bonos o títulos pensionales.
¿Quién debe liquidar el cálculo actuarial de un empleado?
El cálculo actuarial de un empleado por el cual se omitió reportar la novedad de ingreso laboral (el vínculo laboral) y realizar los pagos correspondientes a la seguridad social en pensiones, solo puede ser realizado por su empleador o directamente el aportante independiente, a través del portal www.soyactuario.com de acuerdo con la Resolución 728 del 19 de mayo de 2023.
¿Cómo sabe el aportante si debe realizar el pago de un cálculo actuarial?
De manera inicial, la notificación de que un aportante deba realizar el cálculo actuarial, estará a cargo de la UGPP. No obstante, también podrán solicitarlo las administradoras.
¿Qué hacer si se recibe una notificación de la UGPP?
Cuando la UGPP envía una notificación o comunicación persuasiva, en la misma indica los pasos a seguir para solucionar el hallazgo, por ende, debe seguir el proceso sugerido por esa entidad.
¿En dónde se debe realizar la liquidación del cálculo actuarial?
Para realizar el cálculo actuarial, debe realizar los siguientes pasos:
1. Ingresar a la página www.soyactuario.com
2. Registrarse con su usuario
3. Actualizar los datos del aportante o empleador
4. Ingresar de manera correcta los datos del trabajador por el que va a pagar el cálculo actuarial (nombres, fecha de nacimiento y género)
5. Ingresar los periodos de omisión
6. La herramienta enviará, al correo electrónico registrado, la liquidación con el valor total a pagar y la referencia de pago.
7. Posteriormente, debe ingresar a su operador de PILA y, a través de la planilla tipo “z” y con la referencia de pago, realizar el pago total del cálculo actuarial.
Si al registrarse en www.soyactuario.com, no puede ingresar al correo electrónico registrado o no puedo crear el usuario y contraseña ¿Qué se debe hacer?
Para poder realizar el registro, se debe contar con un correo electrónico registrado en Cámara y Comercio o en la administradora de pensiones, por ende, si no puede acceder al mismo, debe acercarse a la administradora de pensiones indicada y realizar la actualización.
¿Ese valor del cálculo actuarial que se va a pagar es reportado a la administradora o a otra entidad?
El valor del cálculo actuarial que se paga es cargado a la historia laboral del trabajador para la correspondiente contabilización de semanas cotizadas, las cuales serán tenidas en cuenta para una pensión de vejez del trabajador. En el caso de las AFP, además de sumar semanas en la historia laboral, el valor pagado se suma a los ahorros de la cuenta de ahorro individual, una vez se descuente el 0,5% como cargo de administración.
¿Cuándo se debe realizar un pago bajo el concepto de cálculo actuarial?
De acuerdo con la Ley 2010 de 2019, reglamentada con el Decreto1296 del 25 de julio de 2022, los aportes de trabajadores o afiliados independientes, que hayan estado en condición de omisión de alguna de las siguientes situaciones deberán ser canceladas bajo el concepto de cálculo actuarial:
- Omiso de afiliación al Sistema General de Pensiones: Los periodos trabajados y por los cuales no se realizó el aporte, el trabajador o afiliado independiente no se encontraba afiliado en ninguna de las administradoras y por tanto su omisión fue no afiliarse oportunamente.
- Omiso en el reporte oportuno de la vinculación laboral: El trabajador o afiliado independiente, estaba laborando pero no se reportó oportunamente a la administradora de pensiones la novedad de “ingreso laboral ” con ese empleador, o para el caso de los independientes no se reportó la novedad de “ingreso laboral” como independiente por recibir ingresos para cotizar al sistema de pensiones, o reportó esta novedad de ingreso laboral pasados más de 6 meses de cuando lo debió hacer de forma oportuna.
¿Para los trabajadores independientes se puede solicitar la liquidación para realizar el pago del cálculo actuarial para periodos anteriores al 29 de enero de 2003?
No. Los trabajadores independientes no podrán convalidar tiempos de cotización anteriores al 29 de enero de 2003, a través de los aportes o calculo actuarial por omisión del que trata el presente Decreto, por no ser afiliados obligatorios al Sistema de pensiones a esa fecha.
Si el aportante debe realizar el pago por un cálculo actuarial. ¿miplanilla.com realiza ese cálculo?No. El cálculo actuarial de un empleado por el cual se omitió reportar la novedad de ingreso laboral (el vínculo laboral) y realizar los pagos correspondientes a la seguridad social en pensiones, solo puede ser realizado por su empleador o el independiente, a través del portal www.soyactuario.com.co
¿Qué tipo de planilla se debe usar para realizar el pago del cálculo actuarial?
El tipo de planilla que deberán utilizar los aportantes en miplanilla.com será la planilla Z y solo podrá ser utilizada de manera electrónica para realizar la liquidación con el número de referencia que arrojó la liquidación de www.soyactuario.com
¿Puedo realizar el pago en puntos presenciales de la planilla tipo Z?
No. Este tipo de planilla solo está habilitado para realizar el pago de manera electrónica. Por lo tanto, su pago se realizará a través del botón PSE.
Si ya tengo la liquidación del cálculo actuarial emitida por la página www.soyactuario.com ¿Cómo realizo el pago?
Debe ingresar a www.miplanilla.com y con el número de referencia que emitió soyactuario realizar la liquidación de la planilla tipo Z.
Ingreso a miplanilla.com pero no me deja realizar el pago de la planilla Z, me sale un mensaje que el cálculo se ha vencido ¿Qué se debe hacer?
Una vez vencido el cálculo actuarial, el aportante debe ingresar nuevamente a www.soyactuario.com.co, e ingresar a la opción de reliquidación la misma referencia de pago, con la opción actualizar, él mismo se generará nuevamente con fecha de pago al último día hábil del mes actual.
¿Se puede realizar el pago parcial de la planilla Z?
De acuerdo al decreto 728 de 2023, los pagos de la planilla Z deberán realizarse completos y no permite pagos parciales o división de planilla.
Generalidades de la planilla tipo Z en miplanilla.com
- Puede ser generada tanto por aportantes tipo empresas como aportantes independientes.
- Puede ser usada para realizar el pago de aportes omitidos a pensión tanto de cotizantes que puedan pagar por sí mismo (aporte propio) como por aportes omitidos de empleados que tenga a su cargo.
- No tendrá intereses de mora.
- No puede ser editada en miplanilla.com por la funcionalidad de Editar Planilla.
- No puede ser divida por medio de la funcionalidad Dividir Planilla.
- Solo puede ser pagada por medios electrónicos, solo se permite pagos por PSE
En miplanilla.com, somos el experto que necesitas.