La Reforma Pensional establecida en la Ley 2381 de 2024 ha tenido varios cambios desde su aprobación. El 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional suspendió temporalmente su entrada en vigencia mediante el Auto 841 de 2025, con el fin de revisar aspectos relacionados con el trámite legislativo de la norma.
Aunque la reforma continuó su proceso de revisión, algunos ajustes técnicos relacionados con la planilla integrada de liquidación de aportes- PILA no se detuvieron. De hecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el comunicado 025310001664531 del 26 de junio de 2025, precisó que varios de los cambios contemplados en la Resolución 467 de 2025 debían mantenerse y continuar su implementación.
A continuación, te contamos cuáles de estos ajustes se implementaron desde el 1 de agosto de 2025 y se encuentran activos.
Reporte de IRL para independientes: Cuando el cotizante 59 - (Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes) reporte la novedad no se liquidarán aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
Incorporación del tipo de aportante 15 – (Contratante): El tipo de aportante 15 - Contratante será utilizado por aquellas empresas que liquiden de manera consensuada la planilla Y- (Planilla independientes empresas) de sus contratistas con tipo de cotizante 59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.
Uso de planilla N- (Planilla de Correcciones): Se incorpora la opción para que los aportantes que retengan las sumas adeudadas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales liquiden y paguen esa obligación.
Cambios implementados en las novedades de la planilla integral de liquidación de aportes PILA que presentaron cambios
Novedad de RET-T: Se incorpora la novedad RET con valor T para el cotizante 59 – Independiente con contrato superior a un mes, permitiendo reportar la terminación del contrato entre contratante y contratista.
Novedad IGE-L: Se incorpora la novedad IGE-L para reportar incapacidad temporal por enfermedad general o licencia para el cuidado de la niñez.
Novedades: Las novedades de TDE (traslado desde otra EPS), TAE (Traslado a otra EPS), TDP (Traslado a otra administradora de pensiones) y TDP (Traslado desde otra administradora de pensiones) deberán ser registradas en blanco en la planilla de liquidación de aportes-PILA, este campo no aceptará ninguna marcación.
Reporte de tarifas de alto riesgo: De acuerdo al numeral 2.1.2.3.43 "Campo 79 - Indicador tarifa especial pensiones"; se definen las tarifas especiales para: Actividades de alto riesgo, Senadores, CTI y Aviadores. Amplía esta información aquí.
Aclaración al IBC de trabajadores independientes: Cuando una persona en calidad de independiente tenga en un mismo período de tiempo(mes) varios ingresos derivados de diferentes contratos y/o de actividades desarrolladas por cuenta propia, deberá calcular el IBC considerando la totalidad de sus ingresos mensuales y realizar el pago de aportes en una sola planilla. Amplía esta información aquí.
En miplanilla.com, nos gusta cumplir.
Actualizado 09 de septiembre de 2026
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