El pasado 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional emitió el Auto 841, mediante el cual ordenó la suspensión temporal de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, que establece el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Esta decisión responde a la necesidad de que la Cámara de Representantes revise el trámite legislativo de la reforma pensional, con el fin de determinar si existieron vicios de procedimiento. Como resultado ordenó suspender la vigencia de la Reforma Pensional hasta tanto se surta el trámite en la Cámara de Representantes, salvo los siguientes artículos que se mantienen vigentes:
La selección de ACCAI, artículo 12
La oportunidad de traslado, artículo 76
Dando continuidad a la decisión de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el comunicado 025310001664531 del 26 de junio de 2025, aclaró que la suspensión de la Ley 2381 de 2024 no aplica a todos los ajustes contemplados en la Resolución 467 de 2025.
En este sentido, se exceptúan aquellos ajustes técnicos específicos que ya estaban previstos y que deben seguir su curso conforme a los plazos establecidos.
A continuación, te contamos cuáles de estos ajustes se implementaron desde el 1 de agosto de 2025.
✅Reporte de IRL para independientes: Cuando el cotizante 59 - (Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes) reporte la novedad no se liquidarán aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
✅Incorporación del tipo de aportante 15 – (Contratante): El tipo de aportante 15 - Contratante sera utilizado por aquellas empresas que liquiden de manera consensuada la planilla Y- (Planilla independientes empresas) de sus contratistas con tipo de cotizante 59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.
✅Uso de planilla N- (Planilla de Correcciones): Se incorpora la opción para que los aportantes que retengan las sumas adeudadas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales liquiden y paguen esa obligación.
Novedades de la planilla integral de liquidación de aportes PILA que reportan cambios
Novedad de RET-T: Se incorpora la novedad RET con valor T para el cotizante 59 – Independiente con contrato superior a un mes, permitiendo reportar la terminación del contrato entre contratante y contratista.
Novedad IGE-L: La adición de la novedad– IGE- Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez.
Novedades: Las novedades de TDE (traslado desde otra EPS), TAE (Traslado a otra EPS), TDP (Traslado a otra administradora de pensiones) y TDP (Traslado desde otra administradora de pensiones) deberán ser registradas en blanco en la planilla de liquidación de aportes-PILA, este campo no aceptará ninguna marcación
✅Reporte de tarifas de alto riesgo: De acuerdo al numeral 2.1.2.3.43 "Campo 79 - Indicador tarifa especial pensiones"; se definen las tarifas especiales para: Actividades de alto riesgo, Senadores, CTI y Aviadores.
✅Aclaración al IBC de trabajadores independientes: Cuando una persona en calidad de independiente tenga en un mismo período de tiempo(mes) varios ingresos derivados de diferentes contratos y/o de actividades desarrolladas por cuenta propia, deberá calcular el IBC considerando la totalidad de sus ingresos mensuales y realizar el pago de aportes en una sola planilla.
En miplanilla.com, nos gusta cumplir.
Fecha de publicación: 18 de junio 2025 Actualizado 3 de octubre 2025
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