👉🏼¿Qué ocurrió con la Reforma Pensional?
La Reforma Pensional establecida en la Ley 2381 de 2024 ha tenido varios cambios desde su aprobación. El 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional suspendió temporalmente su entrada en vigencia mediante el Auto 841 de 2025, con el fin de revisar aspectos relacionados con el trámite legislativo de la norma.
Aunque la reforma continuó su proceso de revisión, algunos ajustes técnicos relacionados con la planilla integrada de liquidación de aportes- PILA no se detuvieron. De hecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el comunicado 025310001664531 del 26 de junio de 2025, precisó que varios de los cambios contemplados en la Resolución 467 de 2025 debían mantenerse y continuar su implementación.
A continuación, te contamos cuáles de estos ajustes se implementaron desde el 1 de agosto de 2025 y se encuentran activos.
Reporte de IRL para independientes: Cuando el cotizante 59 - (Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes) reporte la novedad no se liquidarán aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
Incorporación del tipo de aportante 15 – (Contratante): El tipo de aportante 15 - Contratante será utilizado por aquellas empresas que liquiden de manera consensuada la planilla Y- (Planilla independientes empresas) de sus contratistas con tipo de cotizante 59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.
Uso de planilla N- (Planilla de Correcciones): Se incorpora la opción para que los aportantes que retengan las sumas adeudadas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales liquiden y paguen esa obligación.
Cambios implementados en las novedades de la planilla integral de liquidación de aportes PILA que presentaron cambios
Novedad de RET-T: Se incorpora la novedad RET con valor T para el cotizante 59 – Independiente con contrato superior a un mes, permitiendo reportar la terminación del contrato entre contratante y contratista.
Novedad IGE-L: Se incorpora la novedad IGE-L para reportar incapacidad temporal por enfermedad general o licencia para el cuidado de la niñez.
Novedades: Las novedades de TDE (traslado desde otra EPS), TAE (Traslado a otra EPS), TDP (Traslado a otra administradora de pensiones) y TDP (Traslado desde otra administradora de pensiones) deberán ser registradas en blanco en la planilla de liquidación de aportes-PILA, este campo no aceptará ninguna marcación.
Reporte de tarifas de alto riesgo: De acuerdo al numeral 2.1.2.3.43 "Campo 79 - Indicador tarifa especial pensiones"; se definen las tarifas especiales para: Actividades de alto riesgo, Senadores, CTI y Aviadores. Amplía esta información aquí.
Aclaración al IBC de trabajadores independientes: Cuando una persona en calidad de independiente tenga en un mismo período de tiempo(mes) varios ingresos derivados de diferentes contratos y/o de actividades desarrolladas por cuenta propia, deberá calcular el IBC considerando la totalidad de sus ingresos mensuales y realizar el pago de aportes en una sola planilla. Amplía esta información aquí.
👉🏼¿En qué punto se encuentra actualmente la Reforma Pensional?
Después de que la Cámara de Representantes adelantó nuevamente el debate solicitado por la Corte Constitucional, la reforma regresó a esa corporación para una nueva revisión. Mediante la Sentencia C-264 de 2026, anunciada los días 25, 26 y 27 de agosto de 2026, la Corte avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 frente a los aspectos de procedimiento que fueron objeto de estudio.
Sin embargo, algunas disposiciones deberán completar su trámite legislativo. Entre ellas se encuentran el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14, el literal k) del artículo 19, el parágrafo transitorio del artículo 23, el artículo 36, el inciso segundo del artículo 63, el numeral quinto del artículo 84, el inciso primero del artículo 92 y el artículo 93. Adicionalmente, la Cámara deberá estudiar una propuesta para incluir un artículo nuevo.
👉🏼¿Qué sigue ahora?
La Cámara de Representantes deberá discutir y votar las disposiciones que quedaron pendientes. Una vez finalice este proceso, el resultado será remitido nuevamente a la Corte Constitucional para que verifique el cumplimiento de las órdenes impartidas y adopte una decisión definitiva sobre estos asuntos.
Por su parte, la Corte estableció que las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 que ya fueron avaladas entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027. La vigencia de las disposiciones que continúan en revisión dependerá del resultado del trámite legislativo y de la posterior revisión de la Corte Constitucional.
En miplanilla.com, nos gusta cumplir.
Actualizado 09 de septiembre de 2026
Si quieres conocer el contenido del comunicado ingresa aquí 👇🏼