De acuerdo con lo establecido en la Ley 2466 de 2025, que adopta la Reforma Laboral en Colombia, los trabajadores independientes que perciben ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) tienen la posibilidad de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social de manera proporcional. Fortaleciendo su acceso a la protección social y a la construcción de su futuro pensional.
La implementación de este cambio inició con la Resolución 2064 de 2025, mediante la cual se modificó la definición del tipo de cotizante 51 - Trabajador de tiempo parcial, con el propósito de permitir que las personas con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) realicen aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar por períodos inferiores a un mes. Sin embargo, debido a que este tipo de cotizante ya se encontraba parametrizado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA para el pago de aportes obligatorios al Sistema Seguridad Social Integral de los dependientes, fue necesario realizar ajustes normativos y operativos. En este contexto, la Resolución 1529 de 2026 creó el tipo de cotizante 76 - Trabajador de tiempo parcial Independiente, permitiendo que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV puedan efectuar aportes obligatorios a pensión y riesgos laborales, así como realizar aportes voluntarios a las cajas de compensación familiar.
✅¿A quién aplica esta medida? A los independientes que laboran por días, semanas o menos de un mes, y cuyos ingresos son inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
✅¿Qué subsistemas liquida en PILA el cotizante 76? Este tipo de cotizante realiza aportes a:
Pensión (obligatorio)
Riesgos laborales (obligatorio)
Caja de compensación familiar (Voluntario con tarifa de 0.6% o 2%)
📌Importante
👉🏼No se realizan aportes a salud, ya que el trabajador independiente debe esté afiliado al régimen subsidiado o como beneficiario del régimen contributivo.
👉🏼Para riesgos laborales, se cotiza siempre por 30 días y con un IBC de 1 SMMLV, sin importar los días realmente trabajados.
✅¿Esta opción es obligatoria? No. Esta cotización será opcional, ya que la obligación de aportar solo aplica para quienes ganan igual o más que el salario mínimo.
✅¿A partir de qué periodo puedes liquidar tu planilla I con el cotizante 76? La implementación por parte de los operadores de información comenzará el 1 de septiembre de 2026, para el periodo de cotización correspondiente al mes de agosto de 2026.
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Actualizado 25 de agosto 2026
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