Acorde a lo estipulado en la Resolución 2388 de 2016, para los trabajadores independientes son obligatorios los aportes a pensión y salud sobre una base de cotización mínima de $1.160.000 (un millón ciento sesenta mil pesos), salvo las excepciones que la reglamentación vigente defina. A continuación, encuentras los tipos de cotizante para que elijas según el caso:
Ten en cuenta:
- Si realizas una actividad económica, prestas tus servicios como independiente o tienes un contrato de prestación de servicios y la clase de riesgo de tu actividad es alta (riesgo 4) o máxima (riesgo 5), debes registrar de manera obligatoria en la planilla el tipo de cotizante 57 - Independiente voluntario al sistema de Riesgos Laborales.