Ten en cuenta que, no consignar las cesantías dentro del plazo establecido conlleva a una sanción según el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 “La sanción moratoria por no consignar oportunamente las cesantías en el fondo consiste en un día de salario por cada día de retraso en la consignación de las cesantías.”
La sanción moratoria se paga al trabajador directamente, es decir, las cesantías se deben consignar en el fondo de cesantías y la sanción aplicable por su no consignación se paga al empleado, esta dependerá del tiempo que se tarde en hacer el pago.
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Actualizado: Diciembre 2023