Sabemos que un trabajador puede tener diferentes modalidades de contrato, por ello ten en cuenta lo siguiente:
Dentro de la reglamentación de las Cesantías no se distinguen diferenciales para trabajadores que cuenten con contratos a término fijo, temporal y obra o labor, con respecto a aquellos que cuenten con contratos indefinidos, sin embargo, es fundamental considerar lo siguiente:
Si un contrato a término fijo, temporal u obra labor se finaliza, independientemente que pueda surgir otro nuevo para dar continuidad a la relación laboral, al colaborador se le deben pagar las Cesantías por el periodo laborado. Entendiendo así que dentro de la liquidación debemos incluir el concepto de Cesantías y estas podrán ser pagadas directamente al trabajador o consignadas a un fondo de Cesantías de elección del colaborador.
Por otra parte, si se cuenta con un contrato a término fijo y este no se finaliza, si no por el contrario, es renovado, el pago de Cesantías se realizará de manera normal con corte al 31 de diciembre y pago a máximo el 14 de febrero. Es importante resaltar que en esta situación el pago de Cesantías se deberá realizar al fondo de Cesantías y en ningún caso deben ser entregadas directamente al trabajador.
¡En miplanilla.com, encuentras el experto que necesitas!
Fecha de publicación: noviembre 2024