El pasado 19 de mayo de 2023 fue emitida la Resolución 728 que define las condiciones para el manejo de Cálculos Actuariales al sistema de Pensiones a través de la planilla PILA. También incluye modificaciones a la estructura de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y las validaciones que los Operadores de Información efectúan sobre la misma.
A continuación, te informamos algunas de las definiciones de la norma:
Resolución 728 de 2023:
Se crea el tipo de planilla Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones (1 de junio de 2023).
- Indica que para los campos periodos de pago y numero de planilla asociada, debe corresponder al periodo inicial de los rangos de omisión y la referencia de pago de la plataforma www.soyactuario.com.co, respectivamente.
- A través de esta planilla solo se podrá liquidar un cotizante, sin embargo, pueden liquidarse varias planillas tipo Z. No aplica para el reporte de novedades.
- Los datos de liquidación del cotizante deben corresponder a la información generada por la herramienta de cálculo actuarial www.soyactuario.com.co, para lo cual miplanilla.com se conectará con la herramienta tecnológica a fin de consultar dicha información.
- Define la validación reporte de novedades de ingreso y retiro, cuando el aportante haya pagado aportes del mes anterior con el mismo operador y tenga forma de presentación única. En los tipos de planilla E y A se debe verificar que los cotizantes reportados, en el periodo correspondan a los mismos del periodo anterior, y no se haya reportado una novedad de retiro en dichas planillas o a través del tipo de planilla N; en caso de presentarse diferencia con los cotizantes reportados en el mes anterior, el aportante deberá reportar la novedad de ingreso o retiro, según sea el caso. (Sugerido 1 de junio 2023 - Obligatorio 1 septiembre 2023)
- Se ajusta la estructura de la base de referencia de la BDUA y las validaciones efectuadas sobre la misma, en torno al estado de la afiliación y el régimen del cotizante. (1 marzo 2024)
ASOFONDOS definió que la propiedad, mantenimiento y operación de la herramienta www.soyactuario.com.co estará a cargo de las AFP, Colpensiones y la UGPP; dicha herramienta será para realizar cálculos actuariales de empleados y trabajadores independientes así que debe ser utilizada por los Operadores de Información para permitir el recaudo de aportes derivados de la liquidación de cálculo actuarial.
Decreto 1296 de 2022:
- Reglamentó que los valores que por concepto de cálculo actuarial que establezcan las administradoras de pensiones, o los que la UGPP fije con ocasión de un proceso de determinación por concepto de omisión en la afiliación o vinculación, se deberán realizar únicamente a través de PILA.
- Definió que cuando la omisión en la vinculación se subsane por parte del empleador o el trabajador independiente, dentro de los seis 6 meses siguientes contados desde el momento en que debió reportarla, deberán pagar el valor de los aportes y los intereses de mora a través de las planillas habituales en PILA.
- Las Administradoras de Pensiones deberán desarrollar máximo hasta el 30 de noviembre de 2022 en conjunto con la UGPP, una herramienta tecnológica que permita la adecuada elaboración de los cálculos actuariales.
Fecha de publicación: Junio 2023