De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1415 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual se adoptan medidas especiales para apoyar a los trabajadores independientes y empresas afectadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 en algunas regiones de nuestro país, se estableció un alivio importante relacionado con la no causación de intereses moratorios por el pago extemporáneo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA.
👉🏼¿Qué beneficio establece el decreto?
Los empleadores e independientes afectados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 en caso de realizar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de forma extemporánea estarán exceptuados del cobro de intereses moratorios. Este beneficio aplica a partir del período de cotización salud agosto de 2026 y durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.
👉🏼¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Empleadores afectados por el sismo del 10 de agosto 2026.
Trabajadores independientes afectados por el sismo del 10 de agosto 2026
La identificación de los beneficiarios será realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social con base en el Registro Único de Damnificados (RUD) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y en la información del tejido empresarial afectado, reportada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
👉🏼¿Qué cubre este alivio?
Este beneficio aplica únicamente sobre los intereses moratorios. Esto significa que:
No se cobrarán los intereses de mora definidos por el Decreto 1990 del 6 de diciembre de 2016, por realizar el pago fuera de la fecha límite establecida.
Se mantiene la obligación de pagar la totalidad de los aportes correspondientes.
Continúan vigentes los deberes de afiliación, reporte de novedades e información.
Se conservan las obligaciones relacionadas con las prestaciones económicas del Sistema.
👉🏼Requisitos para acceder al beneficio
Para que los trabajadores independientes y empresas afectadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 puedan acceder a este beneficio deberán encontrarse dentro de los registros y validaciones definidas por las autoridades competentes. El reconocimiento del beneficio no es automático para todos los aportantes, sino únicamente para quienes sean identificados dentro de los mecanismos establecidos por el Gobierno Nacional.
👉🏼¿Cómo se realizará la validación en el sistema?
La validación se realizará de forma automática con base en la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que identificará a los aportantes beneficiarios de la medida establecida en el Decreto 1415 de 2026.
Así mismo el sistema aplicará de forma automática el beneficio a los aportantes que cumplan las condiciones definidas en la norma y generará la planilla PILA
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Publicado septiembre 2026
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