Si eres independiente con trabajadores a cargo o eres empleador, recuerda que a partir del 01 de septiembre de 2024 entra en vigencia la Resolución 738 de 2024, donde el aporte que realizas a la ARL por ellos, tendrá la siguiente validación:
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Si el tipo y número de documento del aportante coincide, la administradora de Riesgos reportada en la base no es igual a la reportada en la planilla y el periodo de liquidación de la planilla es igual o posterior al periodo de afiliación del aportante con la ARL, miplanilla.com de manera automática generará el cambio de la administradora de riesgos laborales a la reportada en la base de referencia.
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Si el tipo y número de documento del aportante coincide, la administradora de Riesgos reportada en la base no es igual a la reportada en la planilla y el periodo de liquidación de la planilla es anterior a la fecha de afiliación con la administradora de ARL, miplanilla.com generará una notificación de las diferencias en la administradora, sin embargo, el aportante será quien decide si modificará la administradora de ARL.
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Si el número de documento de identificación del aportante no se encuentra reportado en la base de referencia, miplanilla.com permitirá que los aportes a ARL se realicen a la administradora que reporte el mismo
Ten presente que la validación se realizará únicamente para los aportantes con tipo de documento CC, CE, PT o NIT; la información será validada con la base de referencia suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Esta validación no se tendrá en cuenta para los cotizantes:
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16- Independiente, agremiado o asociado
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23- Estudiantes aportes solo riesgos laborales
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33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar
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34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud
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35- Concejal municipal o distrital
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36- Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar
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53- Afiliado partícipe
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57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales
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58- Estudiantes de prácticas laborales en el sector público
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59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes
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60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar
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64- Trabajador penitenciario
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67- Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales"
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Fecha de publicación: 08 de agosto 2024.