El Decreto 376 del 2021 se reglamentó la forma en la que empresas, trabajadores e independientes deben realizar el pago del aporte faltante al Sistema General de Pensiones en los periodos de abril y mayo del 2020.
En el 2020 se expidió el Decreto 558 en el que se les permitió a los empleadores tanto del sector público como del privado y a los trabajadores independientes el pago parcial al subsistema de pensión. Sin embargo, el 9 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 en el que se implementaron mecanismos para que todos los que se acogieron al beneficio de reducción, puedan realizar el aporte faltante en un plazo no superior a 36 meses, y así alcanzar el 16%, porcentaje ordinario para la pensión.
Los empleadores o independientes que hayan realizado el pago de las planillas hasta el 30 de junio de 2020, cuentan con un plazo de 36 meses para el pago del aporte faltante sin incurrir en intereses de mora.
El plazo de los 36 meses se cumple el próximo 31 de mayo del 2024, por lo que miplanilla.com te explica las condiciones para cada uno de los casos:
1. En el caso de las empresas: que realizaron un pago parcial (del 3%) a pensión de sus empleados durante el 2020, deben verificar en sus planillas los meses en los que se redujo el aporte a pensión; deberían ser los meses de abril y mayo.
- El aporte faltante lo pueden asumir 75% el empleador y 25% el trabajador. Por disposición del decreto, las empresas podrán descontar del salario y/o liquidación de las prestaciones sociales del trabajador dicho 25% del aporte, sin la necesidad de una autorización del empleado, pero deberá informarle del descuento de nómina.
- En caso de que cualquiera de las partes (empleador o empleado) deseen pagar el aporte faltante, pueden pagarlo y cobrar a la otra parte lo que corresponda.
- El IBC sobre el que se deberán realizar estos aportes deberá ser el mismo sobre la que se realizó el pago inicial.
- El pago total de los aportes faltantes podrá hacerse en cualquier mes, pero no se aceptarán pagos parciales.
- En caso de no realizar el pago del aporte faltante, no le podrán ser tenidas en cuenta las semanas de cotización a pensión al trabajador en su historial.
- Los pagos realizados después del 31de mayo del 2024 tendrán intereses de mora.
2. En el caso de los independientes: que se acogieron al decreto, deben verificar en su historial de pago, principalmente en los meses de abril y mayo del 2020, cuáles tuvieron reducción en el pago del aporte a pensión
- El aporte lo debe asumir el independiente al 100%
- El pago total de los aportes faltantes podrá hacerse en cualquier mes, pero no se aceptarán pagos parciales.
- En caso de no realizar el pago del aporte faltante, no te podrán ser tenidas en cuenta las semanas de cotización a pensión en el historial.
- Los pagos realizados después del 31de mayo del 2024 tendrán intereses de mora
Ten en cuenta que, si como empleador o independiente ya están al día en el pago faltante del aporte a pensión para los meses antes mencionados del 2020, no deberás realizar ningún aporte adicional.
¡En miplanilla.com, encuentras el experto que necesitas!.
Publicado: 01 de febrero 2024