Antes del 31 de mayo del 2024, tu empresa debe ponerse al día en el pago de aportes a pensión
Para abril y mayo de 2020, mediante el decreto 558, los empleadores e independientes contaron con la reducción de la tarifa de aporte a pensión, pasando de pagar del 16 % al 3 % del aporte total a pensión. Posteriormente, para el año 2021, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 en el que se implementaron mecanismos para que todos los que se acogieron al beneficio de reducción, puedan realizar el aporte faltante en un plazo no superior a 36 meses.
Conoce los casos más comunes e identifica si tu empresa aplicó al beneficio de reducción de la tarifa de pensión durante el 2020, para así ponerte al día sin incurrir en mora.
¿Hasta cuándo tengo plazo de pagar sin intereses?
Si realizaste el pago de las planillas de abril y mayo del 2020 antes del 30 de junio del mismo año, podrás realizar el pago sin incurrir en intereses moratorios hasta el 31 de mayo del 2024.
El sistema está liquidando intereses de mora cuando realizo el ajuste a la planilla ¿a qué se debe?
Si te acogiste al beneficio de la reducción de tarifa para las planillas de abril y mayo del 2020 y realizaste el pago posterior al 01 de julio del mismo año, significa que no pagaste dentro del plazo establecido (30 de junio de 2020) y es por esta razón que se generan intereses de mora.
No cuento con todo el dinero para realizar el ajuste de la tarifa de todos mis empleados ¿puedo ponerme al día pagando algunos empleados?
Sí. Puedes realizar el pago agrupando trabajadores de acuerdo con el flujo de caja, sin embargo, ten presente que, para liquidar el pago sin intereses moratorios, podrás realizarlo hasta el 31 de mayo del 2024.
Cuando realizo el pago de algunos empleados ¿el mes siguiente el operador me avisa cuáles me hacen falta?
No. Si decides realizar el pago pendiente de pensión para algunos de tus empleados, debes hacer tu propio control de pagos teniendo en cuenta que para que no se generen intereses de mora, debes hacer el pago de todos tus trabajadores antes del 31 de mayo del 2024.
¿Se puede realizar pagos parciales de la tarifa?
No es posible. Es necesario que el ajuste que se realice por un empleado, se haga en su totalidad, es decir pagar la diferencia hasta cubrir al menos la totalidad del porcentaje que corresponde al empleador, ya que la norma no contempla pagos parciales. Lo que sí puedes realizar es el pago de tus empleados por grupos, hasta completar la totalidad.
¿Qué sucede en el caso de que pueda ponerme al día con el pago del faltante de la tarifa de pensión de algunos empleados antes del 31 de mayo 2024 y con otros no?
Ten presente que, si realizaste el pago del año 2020 dentro de los plazos establecidos, tendrás 36 meses para realizar el pago de la tarifa sin intereses de mora, es decir, hasta el 31 de mayo 2024.
Ahora bien, aquellas planillas que logres pagar antes de esa fecha no tendrán intereses de mora, y todas aquellas que se liquiden posterior al 01 de junio de 2024, tendrán el cobro de intereses de mora únicamente de los empleados que liquides en esa planilla.
Recuerda que los pagos que no se completen no serán aplicados en la historia laboral de tus trabajadores, lo que puede afectar el reconocimiento pensional de ellos.
Hice el pago de mis empleados con la reducción de la tarifa en el año 2020 y quiero ponerme al día con mis aportes como empleador, pero el empleado ya no trabaja en la empresa ¿qué puedo hacer?
El aporte faltante lo pueden asumir 75% el empleador y 25% el trabajador. Por disposición del decreto, las empresas podrán descontar del salario y/o liquidación de las prestaciones sociales del trabajador dicho 25% del aporte, sin la necesidad de una autorización del empleado, pero deberán informarle del descuento de nómina. Si lo requieres, puedes realizar el pago del porcentaje que corresponde al empleador y tu extrabajador podrá contactar a tu operador de planilla PILA y realizar el pago de su parte directamente.
¿Debo realizar el ajuste de la tarifa sobre el mismo IBC que se pagó en la planilla inicial?
Si. Cuando liquidas la planilla en nuestro operador, este valida que la corrección que se está realizando corresponda al IBC que pagaste en abril y mayo de 2020.
El trabajador me dice que cuando revisa su historial de semana cotizadas no aparecen las de los periodos abril y mayo de 2020 pero yo sí hice el aporte del 3% con la reducción que dio el gobierno para esos periodos. De acuerdo a lo contemplado en la norma, en caso de no realizar el pago del aporte faltante (13%), no le podrán ser tenidas en cuenta las semanas de cotización a pensión al trabajador en su historial.
Ten en cuenta que, si como empleador ya estás al día en el pago faltante del aporte a pensión para los meses antes mencionados del 2020, no deberás realizar ningún aporte adicional.