Para abril y mayo de 2020, mediante el decreto 558, los empleadores e independientes contaron con la reducción de la tarifa de aporte a pensión, pasando de pagar del 16 % al 3 % del aporte total a pensión. Posteriormente, para el año 2021, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 en el que se implementaron mecanismos para que todos los que se acogieron al beneficio de reducción, puedan realizar el aporte faltante en un plazo no superior a 36 meses.
Acá te contamos algunos de los casos más comunes para que puedas identificar en cuál situación podrías encontrarte y lograr ponerte al día con el pago faltante a pensión, sin incurrir en mora.
¿Hasta cuándo tengo plazo de pagar sin intereses?
Si realizaste el pago de las planillas de abril y mayo del 2020 antes del 30 de junio del 2020, podrás realizar el pago sin incurrir en intereses moratorios hasta el 31 de mayo del 2024.
El sistema está liquidando intereses de mora cuando realizo el ajuste a la planilla ¿a qué se debe?
Si te acogiste al beneficio de la reducción de tarifa para las planillas de abril y mayo del 2020 y realizaste el pago posterior al 01 de julio del 2020, ten en cuenta que no pagaste dentro del plazo establecido (30 de junio de 2020) y es por esta razón que te genera intereses de mora.
No cuento con todo el dinero para realizar el ajuste de la tarifa que pagué para abril y mayo de 2020. ¿puedo ponerme al día con una parte del valor faltante?
No es posible. Es necesario que el ajuste que se realice sea por la totalidad del faltante para cada periodo, ya que la norma no contempla pagos parciales.
Cuando reviso el historial de semanas cotizadas no aparecen las de los periodos abril y mayo de 2020 pero yo si hice el aporte del 3% con la reducción que dio el gobierno para esos periodos.
De acuerdo a lo contemplado en la norma, en caso de no realizar el pago del aporte faltante (13%), no serán tenidas en cuenta las semanas de cotización a pensión del trabajador independiente en su historial.
En la empresa que trabajaba en el año 2020, hizo el pago con la reducción de la tarifa para abril y mayo, pero aún no ha hecho el ajuste y quiero ponerme al día con mis aportes de forma directa. ¿luego puedo cobrarle a mi ex-empleador que pague su parte?
Sí, como extrabajador podrás contactar al operador de planilla PILA por el que pagó tu empleador en el 2020 y realizar el pago de tu parte directamente, recuerda que el aporte faltante se debe asumir en las proporciones de ley 75% el empleador y 25% el trabajador. Además, por disposición del decreto, cualquiera de las partes puede realizar el pago y cobrarle a la otra parte el valor pagado.
Ten en cuenta que, si tú como trabajador independiente o tu ex – empleador, ya están al día en el pago faltante del aporte a pensión para los meses antes mencionados del 2020, no deberás realizar ningún aporte adicional.