La resolución 221 de 2024 fue sancionada y publicada el pasado 15 de febrero por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se definen cambios importantes en la liquidación de la planilla PILA.
A continuación, te informamos aspectos relevantes que debes tener en cuenta durante los próximos meses al liquidar la planilla PILA:
- Se modifica la actual validación de aportes al subsistema de salud, adicionando criterios de validación frente al tipo de régimen (subsidiado o contributivo) y el estado de la afiliación en el cual se encuentra el trabajador, según la información registrada en la Base de Datos única de Afiliados (BDUA). Estas nuevas validaciones serán de carácter informativo y no impiden la liquidación de la planilla de aportes (Implementación a partir del 1 de marzo del 2024)
- Modifica la definición de la Planilla tipo N, en el sentido de direccionar el pago de Pensiones, Salud y ARL a la administradora a la cual se realizó el pago en la planilla inicial en todo caso y sin distinción de periodo. (Implementación a partir del 1 de abril del 2024)
- Ajusta la planilla tipo Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP para permitir también el pago de aportantes en un proceso especial, referente a las empresas en procesos de liquidación, concordato, etc. (Implementación a partir del 15 de febrero del 2024)
- Ajusta la definición del cotizante 64 - Trabajador penitenciario – para permitir el pago de aportes por las mujeres privadas de la libertad que prestan servicio de utilidad pública (Implementación a partir del 15 de febrero del 2024)
- Modifica el reporte de la novedad de SLN - Suspensión temporal del contrato – y adiciona una validación para cuando se reporta el valor en C (comisión) de empresas públicas, validando que la empresa este registrada en la base Entidades de Naturaleza Jurídica Pública (Implementación a partir del 1 de abril del 2024)
- Implementa el envío de forma obligatoria de los aportes al subsistema de Riesgos Laborales para la administradora ARL en la cual se encuentra afiliado el cotizante y su aportante, de acuerdo con la información reportada en la base de referencia suministrada por el Ministerio de Salud y Protección social. (Implementación: 01 de septiembre de 2024. para conocer más sobre el cambio, da clic a continuación Resolución 738 de 2024)
Por otra parte, para aquellas entidades que tengan a su cargo el pago de mesadas pensionales, es decir, Pagadores de Pensiones deberán además tener presente:
- Se incluye una base de referencia para que los aportantes puedan realizar pagos por sus pensionados, solo sí se encuentran registrados en el archivo “Información Pagadores De Pensiones”. En caso de no registrar en dicha base, deberán solicitar al Ministerio de Salud y Protección Social, con los debidos soportes o sentencias judiciales, que señalan la obligación de tener pensionados a cargo. (Implementación a partir del 1 de abril del 2024)
Amplía la información y descarga Resolución 2012 de 2022 haciendo clic aquí.