Si en tu empresa realizas aportes de seguridad social a contratistas, para el fin de año es importante que tengas presente los siguientes casos para realizar un correcto pago de la planilla.
- La empresa puede retener y asumir el pago de los aportes a seguridad social de sus contratistas, siempre que exista un acuerdo entre ambas partes (contratante y contratista). En ese caso, el contratante descuenta el valor correspondiente de los honorarios y realiza el pago directamente a través de la planilla tipo Y (planilla para independientes empresas). Este modelo aplica para aportes a salud, pensión, riesgos laborales (hasta nivel III) y, si el contratista lo desea, también a caja de compensación familiar.
- De manera obligatoria, debes realizar el pago de riesgos laborales de tus contratistas cuando tengan nivel de riesgo IV o VI. Este aporte también se realiza utilizando la planilla tipo Y.
📝 Toma nota
1. Al momento de finalizar el contrato de prestación de servicios de tu contratista, recuerda que debes reportar la novedad RET-T (Terminación de contrato) en la planilla tipo Y.
Además, es importante notificar al contratista que:
- Si éste desea continuar realizando sus aportes a salud, pensión y riesgos laborales, deberá seguir realizándolos como cotizante independiente, utilizando la planilla tipo I (Planilla Independientes).
- En caso de que no desee continuar realizando aportes, deberá reportar la novedad retiro -RET-X, como independiente.
- Para que el independiente pueda reportar la novedad RET-X (Retiro), éste debe contar con el número y la fecha de pago de la planilla tipo Y que fue pagada por la empresa, ingresar a su registro como cotizante independiente, generar la planilla N-de corrección, y registrar allí la novedad de retiro RET-X.
2. En el evento en que finalices el contrato con tu contratista y posteriormente decidas volver a contratarlo, recuerda que al momento de la terminación debes reportar la novedad de RET-T (Terminación de contrato), en la planilla de seguridad social y a su vez producto de la nueva contratación deberás reportar la novedad de ingreso- ING en la planilla de seguridad social.
3. Si el contratista realiza el pago de su seguridad social como independiente y finaliza su contrato con la empresa, pero desea continuar con la cobertura en salud, pensión y riesgos laborales, puede seguir cotizando como independiente.
Para finalizar, recuerda que nuestros canales de atención se encuentran disponibles si presentas alguna consulta.
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Actualizado 9 octubre 2025