La Resolución 467 de 2025, que modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”, establece la opción de que los contratantes, de manera voluntaria y de común acuerdo con el trabajador independiente, asuman el pago de la seguridad social cuando se trate de contratos por prestación de servicios.
Esto representa un cambio significativo en la relación entre contratistas y contratantes, en virtud del principio de integralidad que rige el Sistema de Seguridad Social Integral, ya que el contratante respondería por la totalidad de las cotizaciones a pensiones, salud y riesgos laborales, lo que representaría un alivio en la carga de los contratistas durante el tiempo que dure el contrato.
El contratante podrá descontar, en el momento del pago, de los honorarios del contratista el porcentaje correspondiente a la totalidad de las cotizaciones a pensión, salud y riesgos laborales. El pago a la caja de compensación familiar será de carácter opcional, y se realizará únicamente por decisión del contratista.
Esta nueva posibilidad busca fomentar una mayor cobertura y sostenibilidad del sistema, a continuación, te contamos que debes incluir al realizar la liquidación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
- ✅Tipo de cotizante: 59-(contratista de prestación de servicios)
- ✅Tipo de Planilla: Y (Independiente de empresas)
✅Tipo de aportante: 15 (contratante)
Entre las novedades propuestas con esta iniciativa se encuentra la opción de reportar la novedad RET-T (suspensión o terminación del contrato). Esta solo podrá ser utilizada cuando el tipo de cotizante sea 59 (contratista por prestación de servicios) y el tipo de aportante sea 15 (contratante). Al usar la marcación T en la novedad RET, se indica que el contratante está reportando la suspensión o terminación del contrato de prestación de servicios de su contratista.
Por tanto, será responsabilidad del contratista realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensión a que haya lugar a través del tipo de planilla I (Independientes) hasta que reporte la novedad de retiro o según sea el caso realizar el reporte de la novedad RET-X en la planilla N antes del finalizar el periodo.
📌Importante: La Reforma Pensional está temporalmente suspendida por orden de la Corte Constitucional. Estamos atentos a su evolución y te informaremos cuando haya novedades.
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Publicado junio 2025