El Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo, mediante el concepto Aporte al Sistema General de Pensiones de personas con asignación de retiro, estimó que aquellos cotizantes con la condición anteriormente nombrada están obligados a cotizar al Sistema General de Pensiones.
La asignación de retiro es "una modalidad de prestación social que se asimila a la pensión de vejez y que goza de un cierto grado de especialidad (en requisitos), atendiendo la naturaleza especial del servicio y las funciones que cumplen los servidores públicos a quienes se les reconoce..." según lo definido por la Corte Constitucional.
Es así entonces, que la asignación de retiro a favor de los miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional no ha de entenderse ni interpretarse como una pensión, de tal modo, los beneficiarios que cuenten con asignación por retiro deberán realizar cotización a los regímenes del Sistema General de Pensiones a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a excepción de aquellos que cumplan con las condiciones para el uso de los siguientes subtipos de cotizantes:
1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo
Esta condición aplica para aquellas personas a las que se les ha reconocido el derecho a pensionarse y continúan con un contrato laboral.
2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo
Esta condición aplica para aquellas personas a las que se les ha reconocido el derecho a pensionarse.
3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad
Esta condición aplica para mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años, que no hayan estado afiliados al Sistema General de Pensiones.
4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión
Esta condición aplica para aquellas personas que han cumplido con los requisitos mínimos de ley para el reconocimiento de la pensión de vejez.
5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos
Esta condición aplica para aquellas personas que realizaron su trámite para pensionarse y no cumplieron con los requisitos necesarios, sin embargo, obtuvieron la devolución de los ahorros acumulados en el sistema.
9. Cotizante pensionado con mesada superior a 25 SMLMV
Esta condición aplica para las personas que cuentan con una pensión mayor o igual a 25 SMLMV y tienen un contrato laboral, por lo tanto, no realizan aportes al sistema de salud, ni pensión.
Lo anterior fue definido por la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo, como se explica en el siguiente parágrafo:
"(...) del análisis normativo y jurisprudencial sobre la asignación de retiro a favor de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, su compatibilidad con las pensiones que otorga el Sistema General de Pensiones y, las causales de exclusión de cotización, y conforme a sus inquietudes se colige que la asignación de retiro otorgada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es compatible con las prestaciones que otorga el Sistema General de Pensiones e igualmente con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, de modo que aquel miembro de las Fuerzas Militares o de policía que ostente tal asignación, y se encuentre vinculado a una empresa pública o privada a través de contrato individual de trabajo y/o por contrato de prestación de servicios está obligado a cotizar a los regímenes del Sistema General de Pensiones"e;
Si usted desea conocer más sobre este tema lo invitamos a leer el Concepto Aportes al Sistema de Pensiones - Asignación de retiro haciendo clic aquí.
Fecha de publicación: Agosto 2022