Son una prestación social cuyo fin es otorgar al trabajador recursos que constituyan un auxilio económico en períodos de desempleo, sin embargo, también pueden ser retiradas mientras se encuentre vigente la relación laboral para la adquisición o remodelación de vivienda, estudios de educación superior, entre otras. Este concepto debe ser pago por el empleador al trabajador (adicional al salario) y corresponden a un salario mensual por cada año o fracción laborado por el trabajador.
Se liquidan cuando:
- Hay terminación del contrato de trabajo.
- Hay cambio de salario normal a integral.
- Corte al 31 de diciembre de cada año.
La base de liquidación está compuesta por:
Si el salario es fijo sin variación los últimos 3 meses, la base para la liquidación será el salario del último mes laborado. Para salario variable o fijo con variación en los últimos 3 meses: promedio de salarios del último año laborado.
- Salario.
- Comisiones.
- Auxilio de transporte o de conectividad digital para la liquidación de cesantías de aquellos trabajadores que devengan hasta 2 SMMLV.
- Horas extras.
- Recargos nocturnos.
- Recargo por trabajado dominical y festivo.
Se liquidan aplicando la siguiente fórmula:
Ten en cuenta que, no consignar las cesantías dentro del plazo establecido conlleva a una sanción de un día de salario por cada día de retraso.
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Actualizado: Diciembre 2023