Si has fijado tu residencia en el exterior, no deberás aportar al Sistema
general de seguridad social en salud de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2388 de 2016, puedes realizar aportes a un Fondo de Pensión y/o Caja de Compensación Familiar.
Para reportar tal calidad de residente en el exterior, debes debe realizar los procesos administrativos ante la EPS para el reporte de la novedad. En la PILA debes marcar la opción de colombiano residente en el exterior e indicar,
opcionalmente, la fecha de radicación en el exterior; con estos datos el sistema
de información de miplanilla.com no liquidará aportes al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, el aporte al Sistema General de Pensiones y Caja de Compensación Familiar es opcional, teniendo en cuenta lo siguiente:
- La base de cotización para el Sistema General del Pensiones no puede ser inferior a un (1) salario mínimo ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos.
- La base de cotización para Cajas de Compensación Familiar no puede ser inferior a dos (2) salarios mínimos y la tarifa a reportar debe ser del 2%.
Recuerda, en caso de que quieras seguir aportando EPS o tengas beneficiarios en el país, no aplica la marcación de colombiano en el exterior y debes realizar el pago normal al Sistema General de Seguridad Social en Salud.