En ocasión al día mundial del ahorro, te traemos un artículo para que conozcas de cerca que son las pensiones voluntarias y cómo aportan al ahorro para tu futuro pensional, entre otros beneficios tributarios.
Actualmente existen dos tipos o dos clases de aportes a pensiones voluntarias:
El primero es el aporte voluntario en fondo obligatorio a pensión, este aporte se hace al mismo fondo en el que se realiza el aporte de pensión obligatorio, siempre y cuando sea un fondo privado, y su finalidad es complementar la pensión obligatoria.
En el segundo es el aporte a fondo voluntario de pensión, que consiste en aportes que se realizan de manera voluntaria; su finalidad, más allá de ser una cuenta de ahorro o una cuenta de inversiones, es complementar la pensión obligatoria. Es aquí donde queremos enfocarnos para dar una mayor explicación sobre este tema.
Cada persona que quiera realizar un aporte a pensiones voluntarias decide el valor del aporte y la periodicidad del mismo. Dichos aportes que se realizan en calidad de ‘aporte a pensiones voluntarias’ son administrados por un fondo de pensiones privado, este a su vez realizará inversiones en el mercado de valores y buscará generar rendimientos o ganancias que serán pagadas al afiliado aportante, previo al descuento que aplique cada administradora por comisión de la administración del dinero.
Al final, estos aportes no funcionan ni ostentan la calidad de cuenta de ahorro, hacen las veces de una cuenta de inversión que puede generar beneficios, rentabilidad y, adicional a que cumplen la función de complementar la pensión obligatoria, son una cuenta de inversión y apoyan en cuestiones tributarias para cada persona que realice el aporte voluntario.
◾ ¿En qué benefician las pensiones voluntarias a las personas naturales?
Las pensiones voluntarias cuentan con una gran ventaja en temas financieros y en especial en el tema de los beneficios tributarios contemplados en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que consiste en tratar como renta exenta el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según sea el caso, y hasta un monto máximo de 3800 Uvt por año¹.
Otro de los beneficios para quienes realizan estos aportes adicionales, es poder hacer el retiro de este valor ahorrado y realizar el pago o abono a créditos hipotecarios a través de pago por cuenta de AFC (Cuenta de Ahorro para el Fomento a la Construcción), así este valor no se convertirá en ingreso para el impuesto de la Declaración de Renta.
Los retiros se podrán realizar de manera parcial o total y el tratamiento de que sea o no constitutivo de renta, dependerá de la finalidad con la que se usen dichos recursos, ya que al tratarse de ser voluntarios la destinación es libre y la decide el aportante.
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¹ Estatuto Tributario Colombiano, art. 126-1