De acuerdo con la Ley 100 de 1993 artículo 25, las personas que devengan en Colombia más de 4 SMMLV, deben realizar aportes a las cuentas de Fondo de Solidaridad y Subsistencia.
Los aportes serán realizados así:
ENTRE
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PORCENTAJE
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4 y 16 SMMLV | 1% |
16 y 17 SMMLV | 1.2% |
17 y 18 SMMLV | 1.4% |
18 y 19 SMMLV | 1.6% |
19 y 20 SMMLV | 1.8% |
Más de 20 SMMLV | 2% |
Fondo de Solidaridad: Es una cuenta especial de la nación, la cual tiene como propósito, subsidiar las cotizaciones a pensiones de quienes no pueden hacerlo.
Fondo de Subsistencia: Es una subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional que tiene como objetivo proteger a las personas en situación de vulnerabilidad económica.
Ejemplo: Un empleado devenga $14.335.000 (*) Aporte para la subcuenta de solidaridad: corresponde al 50% del descuento, por lo anterior el aporte es de $71.675. Aporte a la Subcuenta de Subsistencia: corresponde al 50% el descuento, por lo anterior el aporte es de $71.675. Aporte total al Fondo de Solidaridad pensional = $14.335.000 x 1% = $143.350. La suma de los dos aportes corresponde a $143.350, equivalente al 1%, de los ingresos superiores a 4SMLV. (*) Valores proyectados con el Salario mínimo del año 2025. |
A partir del 01 de julio de 2025, el aporte a Fondo de Solidaridad y Subsistencia tendrá cambios para las personas que hagan parte del nuevo régimen pensional. En cuánto tengamos la reglamentación de las nuevas tarifas, las estaremos publicando.
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Fecha de publicación: Febrero 2025.