A partir de la expedición de la Ley 2381 de 2024 que regula la protección integral a la vejez, se crean las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI.
Las ACCAI serán las encargadas de administrar los ahorros de las personas que ganan más de 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
👉🏼¿En qué casos debes seleccionar una ACCAI?
- Si estás afiliado a Colpensiones.
Si no perteneces al régimen de transición, es decir, mujeres con menos de 750 semanas cotizadas y hombres con menos de 900 semanas cotizadas al primero de julio del 2025.
- Si es la primera vez que te afilias al sistema de pensiones
* Si estás en una AFP, ya no debes elegir una ACCAI.
👉🏼¿Cuál es la fecha máxima para seleccionar la ACCAI?
Los cotizantes afiliados a Colpensiones que no cumplían los requisitos del régimen de transición establecidos en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 tuvieron plazo para seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) hasta el 16 de enero de 2025.
Una vez vencido este plazo, los afiliados que debían realizar la selección y no lo hicieron fueron objeto del proceso de asignación definido por las autoridades competentes.
👉🏼¿Es posible afiliarse actualmente a una ACCAI?
Sí. Actualmente es posible realizar el proceso de afiliación a una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Para ello, debes contactar directamente a la administradora de tu elección y cumplir con los requisitos definidos por esta.
📌 Ten en cuenta: Aunque la implementación de las disposiciones relacionadas con las ACCAI está prevista para abril de 2027, las administradoras habilitadas disponen de mecanismos para adelantar procesos de afiliación. Por esta razón, se recomienda consultar directamente con cada ACCAI los requisitos, canales de atención y procedimientos aplicables
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Actualizado septiembre 2026