La Ley 2466 de 2025 estableció la posibilidad de que determinadas personas que inicien una relación laboral puedan permanecer temporalmente afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud. En desarrollo de esta disposición, la Resolución 611 de 2026 definió las condiciones para dicha permanencia, mientras que la Resolución 1529 de 2026 incorporó en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) el tipo de cotizante 75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado, permitiendo su adecuada identificación y reporte.
Esta medida busca facilitar la continuidad de la atención en salud de personas que pertenecen a población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, evitando que la transición a una relación laboral afecte tratamientos, procedimientos o servicios de salud que se encuentren en curso.
👉🏼¿Quiénes pueden permanecer en el Régimen Subsidiado?
La permanencia temporal aplica para personas que:
Pertenezcan a población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, de acuerdo con la focalización establecida por el Gobierno nacional.
Inicien una relación laboral como trabajadores dependientes.
Manifiesten expresamente a su empleador su voluntad de permanecer afiliadas al Régimen Subsidiado.
📌Importante: Cuando el trabajador no exprese dicho interés, deberán aplicarse las reglas generales de afiliación y movilidad previstas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
👉🏼Una permanencia temporal de hasta seis meses
La permanencia en el Régimen Subsidiado no es indefinida. La Resolución 611 de 2026 establece que podrá mantenerse por un período máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vinculación laboral.
Durante este período:
El trabajador podrá continuar afiliado al Régimen Subsidiado.
La permanencia podrá contabilizarse de forma continua o discontinua. Si la relación laboral termina antes de completar los seis meses y posteriormente inicia una nueva vinculación laboral, podrá utilizar el tiempo restante hasta completar el máximo permitido (6 meses).
En ningún caso la permanencia podrá superar los seis meses.
👉🏼El tipo de cotizante 75 llega a la PILA
Para materializar esta medida, la Resolución 1529 de 2026 creó el tipo de cotizante 75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado, el cual podrá ser utilizado por los empleadores para reportar en la PILA a los trabajadores que cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Este tipo de cotizante estará disponible para su utilización a partir del 1 de noviembre de 2026.
👉🏼Aportes que deben realizarse
Los trabajadores reportados con el tipo de cotizante 75 deberán realizar aportes a los siguientes subsistemas aplicando las tarifas establecidas por ley:
Salud.
Pensiones.
Riesgos Laborales.
Caja de Compensación Familiar.
SENA.
ICBF.
La base de cotización corresponderá al salario mensual del trabajador, sin que sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Para salud, pensiones y riesgos laborales, la cotización se realizará de manera proporcional a los días efectivamente laborados cuando corresponda.
👉🏼Aportes en salud a través de ADRES
Mientras el trabajador permanezca en esta condición, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán ser reportados utilizando el código:
MIN005 - ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud).
Este código deberá registrarse en la PILA para efectuar correctamente el recaudo de las cotizaciones en salud durante el período de permanencia.
👉🏼Validaciones para utilizar el cotizante 75
Antes de permitir el uso de este tipo de cotizante, el operador de información deberá verificar que tanto el trabajador como el empleador se encuentren relacionados en el archivo dispuesto semanalmente por la ADRES.
Este archivo contiene la información de los afiliados autorizados para permanecer en el Régimen Subsidiado y permite validar que no hayan superado el período máximo de permanencia.
Si el trabajador o el aportante no figuran en dicho reporte, el operador de información no podrá habilitar el uso del cotizante 75 e informará esta novedad al empleador.
Además, los nombres y apellidos reportados en la PILA deberán coincidir con los registrados en el archivo suministrado por la ADRES.
👉🏼¿Qué ocurre cuando finalizan los seis meses?
Una vez cumplidos los seis meses de permanencia y si la relación laboral continúa vigente, el empleador deberá gestionar ante la EPS la novedad de traslado o movilidad al régimen contributivo, según corresponda.
De esta manera, la permanencia temporal en el Régimen Subsidiado busca acompañar los primeros meses de vinculación laboral de poblaciones vulnerables, garantizando la continuidad de la atención en salud mientras se realiza la transición al régimen que corresponda.
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Publicado octubre 2026