A partir del 1 de julio de 2025, se implementará la Ley 2381 de 2024, la cual define nuevos porcentajes de cotización de las subcuentas de solidaridad y subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para los cotizantes que pertenezcan a la nueva ley pensional.
👉A continuación, te contamos los aspectos clave para su aplicación.
✅¿Que porcentaje aplica para cada uno de mis empleados? Es necesario que clasifiques a los cotizantes de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Si los cotizantes pertenecen al Sistema General de Pensiones del régimen de transición: Los cotizantes que cumplan los requisitos definidos en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 deben realizar los aportes a las subcuentas solidaridad y subsistencia de acuerdo con lo definido en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003.
Tabla Ley 797 de 2003
2. Si los cotizantes pertenecen a la nueva ley: Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común: Los cotizantes que no les aplica la transición prevista en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 realizarán los aportes a las subcuentas solidaridad y subsistencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley en mención.
Tabla Ley 2381 de 2024
✅¿El aporte de Fondo de Solidaridad Pensional se debe liquidar a todos los cotizantes? No. Este campo es obligatorio solo cuando la suma del IBC, de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV.
✅¿Se debe aplicar redondeo a los aportes de las Subcuenta de Solidaridad y Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional? Si. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
✅¿Si tengo varios contratos suscritos con diferentes entidades cada uno con un IBC menor a los (4) SMLMV, pero que sumados sobrepasan este tope debo generar aportes al fondo de solidaridad pensional? Si. Los afiliados al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, con más de una fuente de ingresos cuya sumatoria sea igual o superior a cuatro (4) SMLMV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a las Subcuentas de Solidaridad y Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.
✅¿En qué casos el aporte de las subcuentas de solidaridad y subsistencia puede ser cero? El aporte será cero cuando el aportante registre la tarifa correspondiente al empleador en los siguientes casos.
- Al reportar novedad “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”.
- Cuando se realice la liquidación de una planilla J “Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”.
- Que la sumatoria del IBC de todos los registros del cotizante sea inferior a (4) SMLMV.
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Fecha de publicación: mayo 2025