👉🏼¿En qué punto se encuentra actualmente la Reforma Pensional?
Después de que la Cámara de Representantes adelantó nuevamente el debate solicitado por la Corte Constitucional, la reforma regresó a esa corporación para una nueva revisión. Mediante la Sentencia C-264 de 2026, anunciada los días 25, 26 y 27 de agosto de 2026, la Corte avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 frente a los aspectos de procedimiento que fueron objeto de estudio.
👉🏼¿Qué sigue ahora?
La Cámara de Representantes deberá discutir y votar las disposiciones que quedaron pendientes. Una vez finalice este proceso, el resultado será remitido nuevamente a la Corte Constitucional para que verifique el cumplimiento de las órdenes impartidas y adopte una decisión definitiva sobre estos asuntos.
Por su parte, la Corte estableció que las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 que ya fueron avaladas entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027. La vigencia de las disposiciones que continúan en revisión dependerá del resultado del trámite legislativo y de la posterior revisión de la Corte Constitucional.
👉🏼¿Y ahora qué debes tener en cuenta?
Aunque la Corte Constitucional autorizó la entrada en vigencia de la Reforma Pensional, las definiciones operativas para la distribución de aportes en la PILA hacia los componentes del nuevo sistema pensional no han sido modificadas.
Por esta razón, en miplanilla.com hemos reactivado las mesas de trabajo con las entidades involucradas para hacer seguimiento a las definiciones que se encuentren pendientes y mantenerte informado de manera clara, oportuna y confiable.
Tan pronto el Ministerio de Salud y Protección Social publique nuevas disposiciones, lineamientos o fechas de implementación relacionadas con la operación en la PILA, te compartiremos todas las novedades para que puedas prepararte con anticipación y gestionar tus obligaciones de seguridad social sin contratiempos.
📌Recuerda: en miplanilla.com seguiremos acompañándote para que conozcas oportunamente los cambios y sepas cómo aplicarlos en tus procesos de liquidación y pago de aportes.
⏲️Artículos y aspectos devueltos para subsanación:
Artículo 11 (Inciso 4): Relacionado con disposiciones específicas del sistema.
Artículo 14: Sobre los tipos de fondos y proposiciones pendientes.
Artículo 19 (Literal k): Referido a la inversión de las cuentas individuales.
Artículo 23 (Parágrafo transitorio): Sobre la comisión de administración de los fondos privados de pensiones (AFP).
Artículo 36: Devuelto en su totalidad, trata sobre el beneficio por hijo y las semanas de cotización requeridas para las mujeres.
Artículo 63 (Inciso 2): Sobre las inversiones de los ahorros pensionales según la edad del afiliado.
Artículo 84 (Numeral 5): Relacionado con beneficios tributarios para pensionados residentes en el exterior.
Artículo 92 (Inciso 1): Sobre las condiciones del Fondo de Ahorro Pensional.
Artículo 93 y Proposición de artículo nuevo
¡En miplanilla.com, nos gusta cumplir!
Publicado 10 septiembre 2026