El pasado 16 de julio de 2024 fue expedida la Ley 2381 en la cual establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.
Dentro de las disposiciones generales en el artículo 3° que implementa la estructura del nuevo sistema pensional, encontramos los 4 sistemas de pilares. En este artículo profundizaremos acerca del primer pilar que nos trae la reforma:
PILAR SOLIDARIO:
Lo integran las personas colombianas residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el gobierno nacional, cuyas prestaciones se financiarán solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del fondo de Solidaridad Pensional, sin afectar los actuales beneficiarios del programa Colombia Mayor.
Este pilar está dirigido a garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres y de hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que sin ser considerados adultos mayores, poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y no poseen una fuente de ingresos que garantice su vida digna y reúnen los requisitos previstos por el artículo 17 de la presente ley; el cuál será administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social.
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Fecha de publicación: Enero 2025