Este pilar incluye a los cotizantes activos con capacidad de pago que realizan sus aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Comprende a trabajadores dependientes e independientes, así como a servidores públicos que efectúan sus cotizaciones con el propósito de obtener una pensión integral de vejez, invalidez y sobrevivencia. Este grupo excluye a quienes aplican al régimen de transición descrito en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024.
Integrado por cotizantes afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, contratistas o independientes.
👉La distribución de los aportes se realizará de acuerdo con la cantidad de salarios mínimos reportados en el ingreso base de cotización (IBC), y estos se asignarán a los siguientes componentes
- ✅Componente de Prima Media: Administrado por Colpensiones. Se direccionarán a este las cotizaciones efectuadas cuando el IBC esté entre un (1) SMLMV y hasta dos puntos tres (2.3) SMLMV.
- ✅Componente Complementario de Ahorro Individual: Administrado por las (ACCAI) Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. Se destinarán a este las cotizaciones efectuadas cuando el IBC exceda los dos puntos tres (2.3) SMLMV y hasta los veinticinco (25) SMLMV.
Características del Pilar Contributivo:
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- Este pilar está compuesto por dos elementos: el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual.
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- El monto de la Pensión Integral de Vejez estará conformado por una única pensión, reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por COLPENSIONES, más el valor de la prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro Individual.
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- En el Componente Complementario de Ahorro Individual, es necesario cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas del Componente de Prima Media.
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- Si no se alcanza el número mínimo de semanas en el Componente de Prima Media, se podrá utilizar un sistema actuarial de equivalencias para acreditar semanas adicionales y completar las requeridas.
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- Los cotizantes en el Componente Complementario de Ahorro Individual podrán elegir y trasladarse libremente entre entidades administradoras cada seis (6) meses.
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- Este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común, en su pilar contributivo se aplicará a todas las personas residentes en Colombia y a los colombianos domiciliados en el exterior.
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- Durante la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, los trabajadores y sus empleadores, así como los contratistas, independientes y rentistas de capital deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Pilar Contributivo.
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- En ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo Podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción.
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- Cuando un trabajador tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes al pilar contributivo señalado en la presente ley.
¡En miplanilla.com, nos gusta cumplir!
Publicado junio 2025