Este pilar estará conformado por todas aquellas personas lafiliadas al sistema integral de seguridad social que a los sesenta y cinco (65) años hombres y sesenta (60) años mujeres, no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un beneficio económico. En principio, éste se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con adicional con sus propios aportes a través de los distintos mecanismo que en su momento serán adoptados por el Gobierno Nacional.
Dentro de este pilar también se incluyen a las persona que estén en el Programa de los Beneficios Económicos periódicos (BEPS), de acuerdo con la reglamentación que se encuentre vigente.
A los beneficiarios del Pilar Semicontributivo, se les reconocerá una Renta Vitalicia mensual que en ningún caso podrá ser superior al 80% de un salario mínimo, es menester precisar que la Renta Vitalicia asignada a este pilar no será heredable ni sustituible. De acuerdo a lo proyectado por el Gobierno Nacional se estima que se pagarán 12 mensualidades al año.
La administradora encargada de la administración de este pilar será Colpensiones, así como el reconocimiento y determinación de la Renta Vitalicia, de acuerdo con lo ordenado en el parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024.
Los requisitos de este pilar, son:
1. Haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad para el caso de los hombres y sesenta (60) años de edad para las mujeres.
2. Haber cotizado al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas hasta el 31 de diciembre del 2035. A partir del 1 de enero del año 2036 las semanas requeridas solo para los hombres serán entre trescientas (300) y menos de mil trescientas (1300) semanas.
El cálculo, el otorgamiento y el pago de la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo serán reglamentados próximamente y dispuestos a la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024.
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Fecha de publicación: Febrero 2025