📢 Para los trabajadores independientes son obligatorios los aportes a pensión y salud salvo las excepciones que la reglamentación vigente defina.
📢 Para los aportes de Riesgos Laborales, debes tener presente la clase de riesgo de la actividad a realizar, estas definiciones se encuentran en el Decreto 0723 de 2013: si la actividad que se va a realizar es clase de riesgo IV o V se debe hacer la afiliación sin importar la duración del contrato o prestación de servicios. Si el contrato es inferior a un mes y la actividad a realizar es clase de riesgo I, II o III, la afiliación es voluntaria.
Finalmente, la afiliación y pago de aportes a caja de compensación familiar es opcional, no se deben realizar aportes a parafiscales como SENA, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP.