Sí es posible. El plazo máximo para el pago de la planilla de Seguridad Social se define con base en los dos (2) últimos números de la identificación del aportante, Decreto 1990 de 2016, por lo que los pagos que sean realizados después de esa fecha máxima tendrán incluidos intereses moratorios que son calculados y reflejados en el momento del pago de la planilla (Resolución 2388 de 2016).