Aquellos trabajadores que laboren periodos inferiores a 30 días en el mes deben afiliarse y realizar los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar. Para este tipo de cotizante no se realizan aportes al Sistema General de Salud, por encontrarse vinculados al Régimen Subsidiado o como beneficiario del Régimen Contributivo.
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Fecha de actualización: Abril 2024