Sí, puedes realizarlo haciendo uso del cotizante 51- Trabajador de Tiempo Parcial. Ten en cuenta que para hacer uso de este cotizante el trabajador deberá:
- Laborar menos de 30 días en el mes.
- Devengar menos de (1) Salario Mínimo.
- Tener contrato de trabajo.
- Pertenecer al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario del régimen contributivo.