Conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 art. 18, la base de cotización mínima para realizar aportes a Seguridad Social como trabajador independiente, debe ser un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
En el caso de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, mediante el Decreto 1273 se 2018 se define, el Ingreso Base de Cotización (IBC) corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar.
En ningún caso el Ingreso Base de Cotización(IBC) podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior los 25 salarios mínimos.