Depende la administradora que te este notificando, debido a que, conforme a lo establecido en la Ley 1393 del 2010, los aportes como trabajador independiente se deben realizar de manera unificada a salud y pensión, es decir, si alguna de estas entidades te reporta la falta de pago, la planilla a liquidar obligatoriamente debe ir con pago de EPS y AFP. En caso de que la ausencia de pago sea para ARL o Caja de Compensación Familiar, puedes realizar el pago por medio de una planilla tipo N - Corrección para incluir las administradoras omitidas en el pago inicial, como cotizante independiente.
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