Para los independientes contratistas, en el artículo 13 del Decreto 0723 de 2013 se establece que cuando el nivel de riesgo asignado sea 1 a 3 (riesgo bajo), el contratista paga la totalidad de la cotización (salud, pensión y riesgos laborales); si se trata de independientes contratistas con riesgos 4 y 5 (riesgo alto), es el contratante quien debe pagar la totalidad de la cotización.