Los trabajadores independientes pueden realizar varias actividades, así mismo, percibir ingresos de distintas fuentes, sin embargo, los aportes al sistema de seguridad social deben efectuarse por al menos el 40% del total de los ingresos percibidos.
Recuerda que al momento de liquidar la Planilla PILA, es el trabajador independiente quien debe calcular su IBC e incluirlo en la plataforma de miplanilla.com o indicarlo al asesor de servicio que lo atienda, para ello debe tener en cuenta la totalidad de sus ingresos mensuales, los costos y gastos que pueda tener asociados a su actividad económica y las novedades que presente.
Por otra parte, la Resolución 476 de 2025, formalizó que cuando una persona en calidad de independiente tenga en un mismo período de tiempo (mes) varios ingresos derivados de diferentes contratos y/o de actividades desarrolladas por cuenta propia, deberá calcular el IBC considerando la totalidad de sus ingresos mensuales y realizar el pago de aportes en una sola planilla.
Esta condición aplica para los diferentes tipos de cotizantes independientes:
👉🏼 03- Independiente
👉🏼 57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales
👉🏼 59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes
Así las cosas, una vez implementada la norma mencionada no es posible realizar varias planillas tipo I – Independiente, por lo que recomendamos iniciar con el proceso de verificación ante las administradoras ARL y los contratantes para garantizar la afiliación única a cada una de las administradoras de Seguridad Social y de esta forma evitar contratiempos en la liquidación de la Planilla PILA.
Asimismo, para los casos en que un trabajador independiente tenga varios contratos o ejecute actividades por cuenta propia con diferente nivel de riesgos laborales, deberá efectuar la liquidación de la planilla PILA con el nivel mas alto, de esta forma garantiza el cubrimiento por las actividades que señalan un menor riesgo.
Finalmente, es importante recordar que el trabajador independiente, tiene el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.
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Publicado: abril de 2025