En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 467 de 2025, a partir del 1 de agosto se restringe la posibilidad de generar múltiples planillas tipo I - (Planilla Independiente) por perÃodo. Esta disposición aplica para los siguientes tipos de cotizantes:
03- Independiente: Cuando una persona en calidad de independiente tenga en un mismo perÃodo de tiempo(mes) varios ingresos derivados de diferentes contratos y/o de actividades desarrolladas por cuenta propia, deberá calcular el ingreso base de cotización - IBC considerando la totalidad de sus ingresos netos mensuales y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en una sola planilla.
57: Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales: Cuando una persona en calidad de independiente tenga en un mismo perÃodo de tiempo(mes) varios ingresos derivados de diferentes contratos y/o de actividades desarrolladas por cuenta propia, deberá calcular el ingreso base de cotización - IBC considerando la totalidad de sus ingresos netos mensuales y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en una sola planilla.
59: Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes: Cuando un contratista en un mismo perÃodo de tiempo(mes) tenga uno o varios contratos de prestación de servicios y la clase de riesgo sea I, II o III, deberá sumar todos los honorarios devengados en el mes y cotizar sobre una base de cotización mÃnima de un 40% del valor de dichos honorarios, sin incluir IVA; y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en una sola planilla.
📢Importante: En caso de requerirse ajustes o correcciones a una planilla tipo I ya pagada, como consecuencia de aumentos en el ingreso base de cotización (IBC), deberá utilizarse la planilla tipo N – Corrección, conforme a la normatividad vigente aplicable para este tipo de planilla.
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Publicado 30 de julio de 2025