De acuerdo con lo establecido en la Ley 2466 de 2025, que adopta la Reforma Laboral en Colombia, los trabajadores independientes que perciban ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) ahora tienen la posibilidad de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social de manera proporcional.
Este cambio se implementa a través de la Resolución 2064 de 2025, expedida el 6 de octubre de 2025, la cual establece que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a 1 SMLMV podrán realizar aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar utilizando el tipo de cotizante "51 - Trabajador de tiempo parcial". Si bien este tipo de cotizante ya existía en la planilla PILA, solo estaba habilitado para empleados dependientes.
✅¿A quién aplica esta medida? A los independientes que laboran por días, semanas o menos de un mes, y cuyos ingresos son inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
✅¿Qué subsistemas liquida en PILA el cotizante 51? Este tipo de cotizante realiza aportes a:
Pensión
Riesgos laborales
Caja de compensación familiar
📌Importante
👉🏼No se realizan aportes a salud, ya que el trabajador independiente debe esté afiliado al régimen subsidiado o como beneficiario del régimen contributivo.
👉🏼Para riesgos laborales, se cotiza siempre por 30 días y con un IBC de 1 SMMLV, sin importar los días realmente trabajados.
✅¿Esta opción es obligatoria? No. Esta cotización será opcional, ya que la obligación de aportar solo aplica para quienes ganan igual o más que el salario mínimo.
✅¿A partir de qué periodo puedes liquidar tu planilla I con el cotizante 51? La implementación por parte de los operadores de información comenzará el 1 de noviembre de 2025, para el periodo de cotización correspondiente al mes de octubre de 2025.
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Publicado 15 octubre 2025
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