Mediante la Resolución 0010 de 06 de enero de 2026 se dictan las disposiciones del artículo 22 de la Ley 2466 de 2025 el cual adicionó el artículo 81A al Código Sustantivo del Trabajo, mediante el cual se establecen disposiciones relacionadas con la remuneración y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral de los internos de medicina, entendidos como los estudiantes que se encuentran cursando la última etapa de su formación académica previa a la obtención del título de médico. En este marco, se unifican igualmente las reglas para el recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y a los parafiscales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de garantizar su correcta aplicación por parte de los aportantes y los operadores de información, conforme a la normatividad vigente.
📢Lo que debes saber
✅ Responsabilidad de los Estudiantes internos de medicina
Informar oportunamente a los responsables de las prácticas formativas cualquier novedad o situación que pueda afectar o interferir con el desarrollo de su formación.
Realizar la afiliación a los Sistemas Generales de Pensiones, de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales en calidad de independientes, utilizando el tipo de cotizante 73 - Interno de Medicina.
Realizar de manera oportuna la liquidación y el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales, así como el reporte de las novedades a que haya lugar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, de conformidad con las normas que regulan la materia.
✅ Cotización a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales
Las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los internos de medicina deberán ser realizados mes vencido por el estudiante como independiente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA sobre un Ingreso Base de Cotización correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente —SMLMV.
El pago de la cotización se realizará mes vencido como ocurre con los trabajadores independientes.
La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales, corresponderá únicamente a la Clase de riesgo 3, actividad económica código 8610, código 01, definida en el Decreto 768 de 2022 ‘Tabla de Actividades Económicas', para las Actividades de hospitales y clínicas.
✅ Inexistencia de relación laboral
La naturaleza jurídica del apoyo de sostenimiento educativo, reconocido a los estudiantes internos de medicina, es estrictamente formativa y académica. En consecuencia, estos:
No constituyen salario ni remuneración por servicios prestados.
No generan relación laboral, vínculo contractual, ni relación de empleo público o privado entre el estudiante y el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES, la Institución de Educación Superior o el Escenario de Práctica.
La participación del estudiante en las actividades en el escenario de práctica se realiza bajo la figura de Relación Docencia-Servicio.
✅ Terminación de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral
Culminado el periodo del internado médico rotatorio, o ante la ocurrencia de una novedad de cancelación definitiva del mismo, corresponderá al estudiante realizar el reporte de la novedad de retiro a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de conformidad con lo establecido en el Decreto 780 de 2016 y las normas que regulan la operatividad de los aportes de trabajadores independientes.
El incumplimiento en el reporte oportuno de la novedad de retiro será responsabilidad exclusiva del estudiante, quien deberá asumir las consecuencias administrativas o los cobros por periodos en mora que el Sistema General de Seguridad Social Integral pueda generar por la omisión de dicho reporte.
¡En miplanilla.com, nos gusta cumplir!
Publicado 09 de enero de 2026
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