Según el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no se considera salario aquellos pagos que el trabajador recibe de forma ocasional y por mera liberalidad por parte del empleador, ya sea en dinero o en especie, y que no tiene como finalidad beneficiar o incrementar su patrimonio, sino permitirle cumplir adecuadamente con sus funciones.
Estos pagos no están sujetos a cotización al Sistema General de Seguridad Social; siempre y cuando los mismos no superen el 40% del total de la remuneración, de acuerdo con lo definido en la ley 1393 de 2010.
📌Es importante revisar el artículo 128 del CST junto con el área jurídica de tu empresa, a fin de asegurar una correcta aplicación de los pagos salariales y no salariales.
✅¿A qué hace referencia el término total de la remuneración?
La Ley 1393 de 2010, en su artículo 30, define este término como el total de los ingresos percibidos por el trabajador por todo concepto. Así mismo, establece que las sumas correspondientes a conceptos no salariales que superen el 40 % del “total de la remuneración” deberán incluirse en la base de cotización para Salud, Pensión y Riesgos Laborales.
En ese orden de ideas, es fundamental tener en cuenta estos conceptos para determinar de manera correcta la base de cotización de nuestros empleados.
✅ ¿Cómo aplico correctamente el cálculo del 40% para evitar sanciones de la UGPP?
A continuación, te damos un ejemplo práctico del concepto para que puedas aplicarlo en la PILA.
Caso Practico: Un empleado de la empresa ABC registra los siguientes ingresos mensuales:
1. Calculamos el 40% del total de la remuneración mensual.
2. Si la suma de los factores no salariales es mayor al 40% de la remuneración mensual, esta diferencia deberá incluirse en la base de cotización para Salud, Pensión y Riesgos Laborales.
3. Para efectos de este ejemplo práctico no se incluyen novedades que afecten la cantidad de dias ni los IBC de seguridad social, a fin de aplicarlo correctamente es necesario considerar todos las novedades y variables que componen la base de cotización de tus empleados.
✅ que en parafiscales y caja de compensación familiar los pagos No salariales no afectan la base de cotización por tanto para el ejemplo mencionado el IBC corresponderá únicamente a los conceptos salariales
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Publicado 29 mayo 2026