Aquí te explicamos cómo debes hacerlo 📝
El reporte de la novedad de vacaciones para los empleados de tiempo parcial suele generar incertidumbre, ya que existen variables que influyen en su liquidación y en el reporte en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Por esta razón, queremos aclararte las dudas más comunes para que este proceso sea más manejable.
✅¿Es obligatorio reportar la novedad de vacaciones (VAC) si tengo empleados con tipo de cotizante 51 - Trabajador de Tiempo Parcial?
Sí, es obligatorio reportar la novedad de vacaciones en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), aunque esta tiene carácter informativo.
✅¿Como empleador debo incluir el valor de las vacaciones en el cálculo de los aportes parafiscales de mis empleados registrados como tipo de cotizante 51 - Trabajador de Tiempo Parcial?
No. El ingreso base de cotización reportado a la caja de compensación familiar y parafiscales debe corresponder a lo señalado en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del capítulo 1 del anexo técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, de acuerdo con los días cotizados en el mes para este subsistema. Por lo tanto, no está permitido sumar ni incrementar el ingreso base de cotización de la CCF.
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Si deseas consultar la resolución, ingresa aquí: Anexo técnico 2
✅¿Si no se suma el valor de las vacaciones en el cálculo de los aportes parafiscales de mis empleados registrados como tipo de cotizante 51 - ¿Trabajador de Tiempo Parcial, ellos tienen asegurados sus derechos y garantías?
Sí. El artículo 2.2.1.6.4.16 del Decreto 1072 de 2015 establece que los derechos laborales mínimos, como las vacaciones, están garantizados para estos trabajadores.
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Publicado 26 de septiembre de 2025