Si realizas aportes de concejales o ediles de Bogotá, es importante que conozcas las actualizaciones que se incorporaron para el tipo de cotizante 34. Estos cambios buscan facilitar el reporte de información y garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes al momento de liquidar los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA.
✅¿A quién aplica el tipo de cotizante 34?
Este tipo de cotizante está dirigido a los concejales y ediles de Bogotá que cuentan con póliza de salud. Su utilización corresponde a los pagadores de aportes encargados de realizar la cotización de estas personas a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA.
✅¿Qué cambió para el cotizante 34?
A partir de agosto 2026 se incluyen ajustes importantes que debes tener presente al momento de liquidar los aportes.
¿Se modificó el nombre del cotizante? Sí. La categoría fue actualizada en el sistema y ahora se identifica como "Concejal o Edil de Bogotá".
¿Qué novedades se pueden reportar ahora? Además de las novedades que ya estaban habilitadas, ahora es posible registrar:
IGE - Incapacidad por Enfermedad General
LMA - Licencia de Maternidad
Esta actualización permite reportar de forma adecuada las novedades que puedan presentarse durante el período de cotización.
¿El aporte a salud es obligatorio? Sí. Una de las principales novedades es que, a partir del período de cotización de agosto de 2026, el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud será obligatorio para este tipo de cotizante. Por eso, es importante tener en cuenta este cambio al momento de realizar la liquidación de aportes a través de la PILA
✅¿Cómo se deben realizar los aportes?
Los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales deben liquidarse utilizando la planilla Y - Independientes Empresas.
Además, quienes pertenezcan a esta categoría tienen la posibilidad de realizar aportes voluntarios a Caja de Compensación Familiar.
✅¿Cuál es el ingreso mínimo sobre el que se puede cotizar?
El ingreso base para cotizar no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV).
Si se reporta una novedad de ingreso para períodos posteriores a julio de 2016, la cotización podrá efectuarse de manera proporcional a los días efectivamente cotizados, respetando la proporcionalidad de acuerdo al SMLMV.
✅¿Cómo se realiza el pago de los aportes?
Los aportes deben pagarse mes vencido, es decir, se liquidan y pagan una vez finalizado el período que se está reportando.
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Publicado agosto 2026