En cumplimiento de la Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de agosto de 2026 las organizaciones de recicladores deberán gestionar la liquidación de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL) de sus trabajadores, promoviendo una mayor protección y cobertura frente a los riesgos asociados al desarrollo de sus actividades laborales.
Esta novedad representa un importante avance en materia de inclusión y protección social para quienes desempeñan una labor fundamental en el cuidado del medio ambiente y la gestión sostenible de residuos.
♻️ ¿Quiénes pueden realizar estos aportes? Este tipo de aportante solo puede ser utilizado por Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad de aprovechamiento, constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
⚠️Antes de liquidar: la organización debe estar incluida en el listado oficial autorizado por el Ministerio de Salud.
♻️ ¿Qué aporte deben realizar los asociados? Los integrantes de las organizaciones de recicladores de oficio pueden realizar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), utilizando una tarifa del 0,06960 %.
♻️ ¿Cómo pueden las organizaciones liquidar la ARL de sus asociados? Las asociaciones pueden liquidar los aportes a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) de sus asociados utilizando la planilla tipo Y – Independientes Empresas, con el tipo de cotizante 74 – Recicladores de Oficio.
📌Importante: Una vez reportado, el tipo de cotizante 74 – Recicladores de Oficio no podrá ser modificado mediante la planilla N – Planilla de Correcciones. Por lo tanto, es fundamental verificar la información antes de realizar la liquidación.
♻️ ¿Qué novedades pueden reportar?
• Novedades ING (Ingreso) y RET (Retiro): Pueden reportar las novedades de Ingreso (ING) y Retiro (RET). Estas novedades son de carácter informativo, ya que la cotización siempre debe realizarse por 30 días, independientemente de la fecha real de ingreso o retiro.
• Novedad IRL: La novedad IRL (Incapacidad por Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral) constituye una excepción. Cuando se reporta esta novedad, el cotizante no realiza aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante los días de incapacidad informados.
📌Importante: solo tiene permitido el reporte de estas de estas novedades
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Publicado julio 2026